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Atención al cliente

Servicio de atención al cliente de Colonya

1. Respondemos a sus consultas o dudas

Contáctanos a través de nuestro formulario de contacto.
O en los teléfonos:


Si llama desde España 900 810 139
Si llama desde el extranjero +34 912 753 263

2. Atendemos y resolvemos las quejas y reclamaciones de nuestros clientes

Colonya, Caixa Pollença, dispone de un Servicio de Atención al Cliente encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones de sus clientes, que deben formularse por escrito, 

  • Correo Postal: 
        Servicio de Atención al Cliente de Colonya, Caixa Pollença, SSCC. 
        Plaça Major, 7. 
        Pollença. 07460, 
        Illes Balears

Sus quejas y reclamaciones, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de DOS MESES desde su recepción, cumpliendo con la directriz establecida en la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.

En cualquier caso, la presentación de las quejas y reclamaciones se tendrán que efectuar de acuerdo con lo estipulado al efecto en el "Reglamento para la defensa del cliente de Colonya, Caixa d'Estalvis de Pollença" que ponemos a su disposición en cumplimiento de la legislación vigente.

3. Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros

Si usted interpone una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Colonya, Caixa Pollença y la respuesta no le resulta satisfactoria o bien ha transcurrido un plazo de dos meses desde la presentación de la reclamación sin haber recibido respuesta, podrá dirigirse a los "Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros" que correspondan en función de la materia que se trate. En este sentido la ORDEN ECO/734/2004 reitera la necesidad de recurrir antes al Servicio de Atención al Cliente de su entidad. 

Banco de España                                      

4. Información relativa al Real decreto Ley 1/2017


El día 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el Real-Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece un procedimiento extrajudicial para tramitar las peticiones de devolución de cantidades satisfechas por aplicación de la cláusula suelo.
Si usted, como consumidor, cree que no fue debidamente informado y está interesado a tramitar su solicitud de forma extrajudicial, lo puede hacer, de forma gratuita, conforme al procedimiento previsto al citado Real decreto-Ley.Le informamos que la reclamación puede presentarse directamente en cualquiera de nuestras oficinas.
Además, Colonya ha establecido un servicio específico de atención de las reclamaciones de los consumidores, que tiene como dirección postal:

Servei de reclamacions RDL 1/2017
Plaça Major, 7-2º, 
07460 Pollença

Y como dirección de correo electrónico: [email protected]

La reclamación tendrá que ser atendida y resuelta en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación.
Le advertimos que las devoluciones que en su caso puedan acordarse, podrán generar obligaciones tributarias y serán comunicadas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
  • Normativa General de Protección de los Consumidores y condiciones de contratación:

    • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
    • Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación


    Préstamos hipotecarios:

    • Ley 2/1994 de 30 de marzo () sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
    • Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito .
    • Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
    • Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
    • Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.


    Crédito al consumo:

    • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de Crédito al Consumo.


    Normativa general sobre servicios bancarios:

    • Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
    • Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
    • Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.
    • Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
    • Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
    • Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
    • Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero, sobre cuentas de pago básicas, procedimiento de traslado de cuentas de pago y requisitos de los sitios web de comparación ( Solicitud de traslado).

    Servicios de Pago:

    • Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de Servicios de Pago.
    • Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
    • Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
    • Reglamento (UE) 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) 924/2009.

    Servicios de inversión:

    • Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    • Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la
    • Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo.
    • Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.

    Servicio de atención al cliente y defensor del cliente:

    • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
    • Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
    • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.

Sabías que...

Antiguas Trabajadoras de la Fábrica de Can Morató Distinguidas con los Reconocimientos CLARA HAMMERL 2021
Antiguas Trabajadoras de la Fábrica de Can Morató Distinguidas con los Reconocimientos CLARA HAMMERL 2021

El colectivo de las trabajadoras de la antigua fábrica de alfombras de Can Morató recibieron ayer los reconocimientos Clara Hammerl del Ayuntamiento de Pollença, en el transcurso del acto institucional de entrega de estas distinciones, concedidas, en honor a su nombre, a mujeres o a colectivos de mujeres nacidas, que vivan o hayan trabajado en Pollença, para dar visibilidad a su contribución a la mejora de la sociedad en todos los ámbitos (laboral, social, artístico, deportivo ...).En el mismo acto, también se entregó el obsequio conmemorativo de la distinción a Colonya, como depositaria de este reconocimiento simbólico a todas las mujeres trabajadoras de la Fábrica de Can Morató, especialmente a las que ya no están, que tendrá un lugar de honor en la nueva sede institucional de la entidad.Nuestra más cordial enhorabuena a estas mujeres trabajadoras, pioneras en el ámbito laboral femenino y fundamentales en el trabajo exquisito que se realizaba en la antigua fábrica de alfombras de Can Morató.Colonya felicita también al Ayuntamiento de Pollença para esta iniciativa del reconocimientos Clara Hammerl que ponen en valor y visibilizan la aportación de las mujeres en nuestra sociedad.https://sompollenca.com/video/2021/06/06/un-viatge-a-traves-de-la-vida-de-can-morato/https://sompollenca.com/municipi/2021/08/09/reconeixements-clara-hammerl-per-a-les-treballadores-de-can-morato/

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¿Qué es el Vishing?
¿Qué es el Vishing?

En los últimos meses ha surgido un nuevo método de estafa llamado vishing, donde los ciberdelincuentes intentan engañar a sus víctimas con llamadas telefónicas o mensajes de voz en los que pretenden suplantar la identidad bancaria, con la finalidad de robar información sensible, personal o bancaria, y los credenciales del usuario, a través de la mentira y la manipulación. ¿Cómo funciona el Vishing?El procedimiento más común es el envío de correos electrónicos que solicitan que se llame a un número de teléfono que tiene un contestador automático en el cual se le pregunta al usuario información confidencial.Otras veces, la llamada telefónica complementa un ataque previo por Phishing. Es decir, el ciberdelincuente obtiene la información confidencial mediante un correo electrónico o una web fraudulenta (phishing), pero necesita alguna información adicional que se exija cuando se tiene activado el Doble Factor de autenticación. En este caso, se necesita un código SMS u otro tipo de clave para poder validar las operaciones, transferencias o compras fraudulentas. De esta manera, los ciberciminales llaman por teléfono al cliente identificándose como personal de la entidad y, después de darle confianza y alarmarlo de alguna manera mediante argumentos de urgencia o de riesgo, le pregunta la clave que necesitan.¿Qué debo hacer en caso de Vishing?Te recomendamos seguir estas sencillas instrucciones:Sospecha si recibes una llamada de un servicio conocido que no esperes y, sobre todo, de aquellas comunicaciones que soliciten realizar una acción de manera urgente, como facilitar información sensible.No des información personal ni reveles tus credenciales bancarias. Tu entidad nunca te preguntará información confidencial por e-mail, SMS o cualquier otro canal poco seguro, en este caso, una llamada telefónica.Verifica la identidad de la persona que se ha puesto en contacto contigo. Si el remitente proporciona un número para devolver la llamada, puede ser parte de la estafa, así que no lo utilices. En lugar de eso, busca el número de teléfono público oficial de la empresa o institución que se supone que te está contactando y llámales por tu cuenta o acude personalmente a su oficina.Cuelga si sospechas. En el momento en que sospeches de que se trata de una llamada telefónica fraudulenta, no sientas la obligación de tener que mantener la conversación. Simplemente cuelga y bloquea el número de teléfono.Utiliza una aplicación de identificación de llamada: las innombrables alternativas de voz sobre IP posibilitan la creación de nombres falsos de forma muy sencilla. Esperamos haber aclarado vuestras dudas con respecto a este nuevo método de estafa. Recordad, la seguridad de los sistemas de información es responsabilidad de cada uno de nosotros. Si tenéis cualquier duda, podéis contactar con nosotros y os ayudaremos encantados.

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Seguro de hogar de una vivienda en alquiler, ¿Quién debe pagar?
Seguro de hogar de una vivienda en alquiler, ¿Quién debe pagar?

Tanto si eres arrendador como inquilino, la pregunta es la misma: ¿quién paga el seguro de la vivienda alquilada?La respuesta es sencilla: ambos. Cada uno con su propio seguro para cubrir diferentes cosas. Pero antes hay que tener en cuenta varios conceptos para poder diferenciar el seguro de hogar como propietario y el seguro de hogar para inquilinos.-Continente: Se refiere al inmueble, a la estructura del edificio y los materiales que lo construyen, como las paredes, tejados, suelo, etc. También entrarían en esta categoría los elementos de suministros, como las tuberías del gas, electricidad, etc. Corresponde al propietario hacerse cargo de esta parte.-Contenido: Engloba todo lo que se encuentra en el interior de la vivienda, como los muebles, objetos personales, aparatos electrónicos, etc. En este caso, es el inquilino el que debe contar con un seguro para el contenido del inmueble y, así, proteger todas sus pertenencias dentro del hogar en caso de robo.-Responsabilidad Civil: Se trata de la cobertura que cubre las reparaciones e indemnizaciones producidas en la casa y que afecten a un tercero. Dependerá de la situación y, sobre todo, de la culpabilidad. Si se debe a un error del inquilino, será su seguro el que se haga cargo. En cambio, si se trata de averías que producen humedades que afectan al vecino, por ejemplo, será el propietario el que deba reparar el daño. En definitiva, lo más recomendable es que tanto propietario como inquilino cuenten con su propio seguro para que ambos estén protegidos. En Colonya Caixa Pollença te ofrecemos un seguro a medidaA diferencia de otros seguros, no es obligatorio contratar un seguro de hogar, pero no tener uno puede suponer una imprudencia. Por eso es aconsejable contar con un seguro que se haga cargo de cualquier imprevisto y cubra todas tus pertenencias. En Colonya te ofrecemos seguros personalizados, tanto para propietarios como para inquilinos, ya que cada persona es distinta y tiene diferentes necesidades. De esta manera tendrás un seguro que se amolde a tu presupuesto, tu estilo de vida y a tu hogar. Además cuentas con doble atención por si la necesitas (de la compañía aseguradora y de Colonya Seguros) y puedes realizar una aportación solidaria de un 5% de la prima neta del primer año de contratación de las pólizas de seguros a nuestra fundación.Ya sabes, infórmate en nuestra web o acércate a cualquiera de nuestras oficinas para poder ofrecerte el seguro que realmente necesitas.*Esta entrada del blog se ha basado en el artículo que podéis ver aquí.

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Desmontando leyendas urbanas sobre el pago con el móvil
Desmontando leyendas urbanas sobre el pago con el móvil

Con el crecimiento de las nuevas tecnologías, los teléfonos móviles y sus aplicaciones bancarias, el miedo a un posible robo cibernético ha ido incrementando en los últimos años. Esto se ha hecho más evidente con la posibilidad de poder pagar tus compras con una tarjeta contactless o desde tu teléfono móvil con tan solo acercarlo al terminal TPV del negocio. En este artículo intentaremos desmentir algunas de las falsas historias y leyendas urbanas que han surgido con respecto a este nuevo método de pago.1. Pueden robarme sin darme cuenta.Seguro que alguna vez hemos escuchado alguna historia sobre alguien a quien le han robado, aprovechando una aglomeración de personas, con un TPV desde el cual activaron sus tarjetas contactless o las tarjetas guardadas en el smartphone y pudieron extraerles su dinero sin que se diera cuenta. Hay varias razones para no creerse esas historias:- Para que un TPV pueda leer las tarjetas contactless o captar la señal de una wallet (apps de pago con tarjeta a través del teléfono), tendría que estar a una distancia no superior a 4 centímetros. En definitiva, el ladrón tendría que estar prácticamente encima tuya, rozando el acoso físico, lo cual sería muy sospechoso.- Además de tu tarjeta contactless, normalmente tenemos otras de este estilo en la cartera, ya sea la del abono transporte, de acceso a la oficina, al gimnasio o incluso de otro banco. Cuando varias de estas tarjetas están juntas es imposible que puedan leer solo la señal de una de ellas, por lo tanto no se podría realizar el pago.- Los wallets no permiten iniciar el pago sin que se haya desbloqueado el teléfono móvil. Esta medida de seguridad obliga a realizar la autenticación en el propio teléfono, lo que permite que no sea necesario introducir el PIN de la tarjeta en el TPV, evitando que alguien nos pueda espiar y aumentando la seguridad.- Cada TPV está asociado a un establecimiento o comercio y su dueño es el responsable de su uso. En el caso de que se produzca algún pago fraudulento sería sencillo identificar al propietario del terminal.2. Pueden entrar en mi smartphone y quedarse con mis datos.También es común escuchar a gente decir que pueden introducir un virus en tu móvil o que alguien puede hackearlo para acceder a tus tarjetas y clonarlas para usarlas libremente. Pero, en realidad, en los wallet no se guarda ningún número de tarjeta, tan solo un token que hace referencia a dicha tarjeta. El almacenamiento de la información se hace en el elemento seguro del móvil, cuya seguridad es difícilmente franqueable.Solo la marca de la tarjeta (Mastercard) y el banco saben la correspondencia entre ese token y la tarjeta física real. Cuando se realiza un pago online, solo viaja ese token junto a una clave de uso único por pago. Además, todos los wallets tienen sistemas de seguridad transparentes para comprobar que el teléfono no ha sido manipulado, que la aplicación ha sido descargada de tu tienda correspondiente y que es la versión certificada por el propio banco.3. Van a saber todos mis movimientos y van a usar mis datos.Muchos usuarios se piensan que la información que se utiliza para realizar las compras es utilizada para recabar información y ofrecer publicidad personalizada. En Colonya, somos conscientes de que la información privada y la confidencialidad de nuestros clientes es algo sagrado y jamás compartimos ningún tipo de información sobre sus compras.Esperamos que este artículo haya servido para que los que tenían dudas recuperen la confianza y utilicen este nuevo método de pago. De todas formas, si en algún momento tienes alguna duda o quieres saber más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos para que tus compras no solo sean más cómodas, también más seguras.*Esta entrada del blog se ha basado en el artículo que podéis ver aquí.

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