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Nuevos clientes

Alta de nuevos clientes en Colonya

Por política interna, el alta de nuevos clientes se hará siempre de forma presencial en una de nuestras oficinas.

Aquí puede consultar la red de oficinas

Debido a que el proceso de alta requiere recoger todos los datos y documentos necesarios, recomendamos contacte con la oficina para pedir una cita y podrá ser atendido con más comodidad.

Para que el proceso de alta sea más ágil, le recordamos la documentación de la que debe disponer para hacerse cliente, y que debe entregar físicamente en la oficina, o puede haberla adelantado por correo electrónico.

En todos los casos se requerirá una dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

  • Alta para personas físicas
    • Documentación identificativa

      La legislación española obliga a las entidades financieras para identificar fehacientemente a los clientes. Los documentos varían en función del lugar de residencia y de la nacionalidad:

      • Personas físicas de nacionalidad española, el Documento Nacional de Identidad, original y en vigor.
      • Personas físicas de nacionalidad extranjera, la Tarjeta de Residencia, la Tarjeta de identidad de extranjero, el Pasaporte o, en el caso de ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, el documento, carta o tarjeta oficial de identidad personal expedido por las autoridades de origen. .

      A efectos de identificación fiscal, para las personas físicas que no tienen la nacionalidad española, será necesario uno de los siguientes documentos:

      • El NIE (Número de Identidad de Extranjero). Es expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y se tramita en las comisarías de policía presentando un impreso de solicitud. Este número está incluido en el Certificado de Registro como ciudadano europeo o en la Tarjeta de Residencia en vigor. Por lo tanto, si se aporta el certificado de Registro ya obtenemos la información del NIE.
      • NIF provisional (letra M), en caso de no disponer de NIE. La obtención del NIF se puede realizar en cualquier delegación de la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 030.

      Menores de edad

      En el caso de apertura de cuentas de menores, se debe identificar el menor con el Documento Nacional de Identidad (DNI). Los menores de 14 años que no dispongan de DNI deberán presentar el número de identificación fiscal (NIF) asignado directamente por la Administración tributaria que comenzará con la letra inicial "K". Este documento tendrá validez hasta que el titular obtenga el documento nacional de identidad (DNI), el cual se deberá comunicar en el plazo de dos meses desde su expedición.

      Los representantes deben aportar el libro de familia o el certificado literal de nacimiento de Registro Civil para acreditar su condición o poder judicial

    • Datos de actividad

      Colonya solicita a sus futuros clientes unos datos mínimos de actividad, que deberán justificar con la documentación siguiente:

      Trabajadores por cuenta ajena

      Los trabajadores por cuenta ajena pueden presentar cualquiera de los siguientes documentos siempre que no tengan una antigüedad superior a lo estipulado:

      Documentos con una antigüedad no superior a 3 meses

      • Recibo de nómina (una de las tres últimas nóminas).
      • Prestaciones por desempleo, pensiones u otros subsidios.
      • Certificado de relación laboral emitido por el empleador.
      • Contrato laboral vigente.
      • Vida laboral.

      Documentos con una antigüedad no superior a 1 año

      • Declaración de IRPF (modelo 100).
      • Declaración de IRNR (modelo 210).

      Trabajadores cuenta propia

      Los trabajadores por cuenta propia pueden presentar cualquiera de los siguientes documentos:

      Documentos con una antigüedad no superior a los 3 meses

      • Retenciones del IRPF (modelo 111)
      • Pagos fraccionados del IRPF (modelos 130 y 131)
      • Declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303)
      • Recibo de la seguridad social del régimen general de autónomos
      • Certificado de situación censal expedido por la AEAT

      Documentos con una antigüedad no superior a 1 año

      • Declaración de IRPF (modelo 100)
      • Retenciones del IRPF (modelo 190)
      • Último recibo colegio profesional (cuotas trimestrales y anuales)
      • Declaraciones anuales de IVA (modelo 390)
      • Declaración anual de operaciones (modelo 347)
      • Alta de Actividad o Reconocimiento Alta expedido por la TGSS
      • Declaración censo de obligados tributarios (modelos 036 o 037) que indique el Alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

      No residentes

      En el caso de Personas no residentes, se presentará documentación análoga a la de residentes del país de origen, debidamente traducidos y legalizados. La documentación emitida por organismos públicos no españoles (como las liquidaciones de impuestos, constitución de sociedades, escrituras, etc.) Deberá estar legalizada en el Consulado o con la apostilla de la Haya. Otra documentación adicional (extractos bancarios, facturas, contratos, etc.) cuando esté emitida en un idioma distinto del español o inglés, necesariamente requerirá traducción jurada en español o inglés o de lo contrario no se considerará válida.

  • Alta pera personas jurídicas
    • Documentos identificativos

      La legislación española obliga a las entidades financieras a identificar formalmente a los clientes a través de los siguientes documentos:

      • Escrituras de constitución y documento de inscripción en el Registro Mercantil.
      • Escrituras de apoderamiento.
      • Documentos identificativos de los representantes de la sociedad.
      • Identificación del Titular Real y estructura de control: mediante una manifestación emitida por el representante de la sociedad en la que se identifique al titular real o acta notarial de identificación de titular real.
      • CIF definitivo.
    • Declaración de actividad económica

      Documentos con una antigüedad no superior a los 3 meses

      • Declaración trimestral de IVA (modelo 303)
      • Certificado de situación censal expedido por la AEAT

      Documentos con una antigüedad no superior a 1 año

      • Declaración en el Censo de Obligados Tributarios (Modelo 036) que indique el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
      • Impuesto de Sociedades (modelo 200)
      • Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil (Balance y cuenta de explotación)
      • Memoria de actividades
      • Declaración anual de IVA (modelo 390)
      • Declaración anual de Operaciones (modelo 347)
    • Casos particulares

      Sociedades en constitución

      Cuando una sociedad se encuentra en proceso de constitución, debe presentar el CIF provisional otorgado por la AEAT, previa presentación en este organismo del modelo 036 de solicitud de CIF provisional con el acuerdo de voluntades de los socios.

      Además, con el fin de acreditar la actividad, deberá presentar la documentación relativa al proyecto empresarial o el plan económico financiero de la empresa en constitución.

      Asociaciones

      • CIF
      • Acta Fundacional, que debe incluir:
        • El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación y razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
        • La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, se hayan establecido y la denominación de la asociación.
        • Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la Asociación.
        • Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o de los representantes en el caso de personas jurídicas.
        • La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

      El acta fundacional, en el caso de las personas jurídicas, deberá acompañarse de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen mediante representante, se adjuntará la acreditación de su identidad.

      • Estatutos.
      • Inscripción registral en el correspondiente registro de asociaciones.
      • Certificación emitida por la presidencia o secretaria de la asociación, que indique que se ha acordado abrir una cuenta en Colonya, detallando quiénes serán los autorizados y el régimen de disposición.
      • Identificación de los órganos de gobierno y representación.
      • Identificación de los titulares reales.
      • Memoria de actividades.

      Fundaciones

      • CIF
      • Escritura de Constitución, que debe incluir:
        • El nombre y apellidos de los fundadores si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
        • La voluntad de constituir una fundación.
        • La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
        • Los estatutos de la fundación.
        • La identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
      • Estatutos
      • Inscripción registral en el correspondiente registro de fundaciones.
      • Certificación emitida por la presidencia o secretaria de la asociación, que indique que se ha acordado abrir una cuenta en Colonya, detallando quiénes serán los autorizados y el régimen de disposición.
      • Identificación de los órganos de gobierno y representación.
      • Identificación de los titulares reales.
      • Memoria de actividades.

      Comunidad de Propietarios

      • Título constitutivo de la Comunidad de Propietarios: Escritura de división horizontal del inmueble o bien de una certificación registral de las normas de la Comunidad.
      • CIF de la Comunidad de Propietarios.
      • Certificación de la reunión en la que se constituyó la Comunidad.
      • Certificación de los nombramientos del Presidente y del Secretario y otros miembros de la Junta.
      • Certificación que indique que se ha acordado abrir una cuenta en Colonya, detallando cuáles son las personas autorizadas para contratar y cuáles son las autorizadas en la cuenta, y en qué régimen de disposición (firmas conjuntas, firmas indistintas...). Deben estar expresamente nombradas para ello, ya que el hecho de ser presidente o secretario no faculta para ser autorizados en la cuenta.
      • Copia del DNI de todas las personas físicas autorizadas en la cuenta o relacionadas con la comunidad de propietarios.
      • Autorización de la comunidad para entender los cargos como renovados, si no se indica explícitamente lo contrario. Cada vez que se produzca un cambio de administrador o de las personas autorizadas en las cuentas, se deberá presentar un acta de cese y de los nuevos nombramientos.

      Las actas o sus certificaciones deben venir firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, si los estatutos no determinan otro procedimiento.

Sabías que...

Antiguas Trabajadoras de la Fábrica de Can Morató Distinguidas con los Reconocimientos CLARA HAMMERL 2021
Antiguas Trabajadoras de la Fábrica de Can Morató Distinguidas con los Reconocimientos CLARA HAMMERL 2021

El colectivo de las trabajadoras de la antigua fábrica de alfombras de Can Morató recibieron ayer los reconocimientos Clara Hammerl del Ayuntamiento de Pollença, en el transcurso del acto institucional de entrega de estas distinciones, concedidas, en honor a su nombre, a mujeres o a colectivos de mujeres nacidas, que vivan o hayan trabajado en Pollença, para dar visibilidad a su contribución a la mejora de la sociedad en todos los ámbitos (laboral, social, artístico, deportivo ...).En el mismo acto, también se entregó el obsequio conmemorativo de la distinción a Colonya, como depositaria de este reconocimiento simbólico a todas las mujeres trabajadoras de la Fábrica de Can Morató, especialmente a las que ya no están, que tendrá un lugar de honor en la nueva sede institucional de la entidad.Nuestra más cordial enhorabuena a estas mujeres trabajadoras, pioneras en el ámbito laboral femenino y fundamentales en el trabajo exquisito que se realizaba en la antigua fábrica de alfombras de Can Morató.Colonya felicita también al Ayuntamiento de Pollença para esta iniciativa del reconocimientos Clara Hammerl que ponen en valor y visibilizan la aportación de las mujeres en nuestra sociedad.https://sompollenca.com/video/2021/06/06/un-viatge-a-traves-de-la-vida-de-can-morato/https://sompollenca.com/municipi/2021/08/09/reconeixements-clara-hammerl-per-a-les-treballadores-de-can-morato/

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¿Qué es el Vishing?
¿Qué es el Vishing?

En los últimos meses ha surgido un nuevo método de estafa llamado vishing, donde los ciberdelincuentes intentan engañar a sus víctimas con llamadas telefónicas o mensajes de voz en los que pretenden suplantar la identidad bancaria, con la finalidad de robar información sensible, personal o bancaria, y los credenciales del usuario, a través de la mentira y la manipulación. ¿Cómo funciona el Vishing?El procedimiento más común es el envío de correos electrónicos que solicitan que se llame a un número de teléfono que tiene un contestador automático en el cual se le pregunta al usuario información confidencial.Otras veces, la llamada telefónica complementa un ataque previo por Phishing. Es decir, el ciberdelincuente obtiene la información confidencial mediante un correo electrónico o una web fraudulenta (phishing), pero necesita alguna información adicional que se exija cuando se tiene activado el Doble Factor de autenticación. En este caso, se necesita un código SMS u otro tipo de clave para poder validar las operaciones, transferencias o compras fraudulentas. De esta manera, los ciberciminales llaman por teléfono al cliente identificándose como personal de la entidad y, después de darle confianza y alarmarlo de alguna manera mediante argumentos de urgencia o de riesgo, le pregunta la clave que necesitan.¿Qué debo hacer en caso de Vishing?Te recomendamos seguir estas sencillas instrucciones:Sospecha si recibes una llamada de un servicio conocido que no esperes y, sobre todo, de aquellas comunicaciones que soliciten realizar una acción de manera urgente, como facilitar información sensible.No des información personal ni reveles tus credenciales bancarias. Tu entidad nunca te preguntará información confidencial por e-mail, SMS o cualquier otro canal poco seguro, en este caso, una llamada telefónica.Verifica la identidad de la persona que se ha puesto en contacto contigo. Si el remitente proporciona un número para devolver la llamada, puede ser parte de la estafa, así que no lo utilices. En lugar de eso, busca el número de teléfono público oficial de la empresa o institución que se supone que te está contactando y llámales por tu cuenta o acude personalmente a su oficina.Cuelga si sospechas. En el momento en que sospeches de que se trata de una llamada telefónica fraudulenta, no sientas la obligación de tener que mantener la conversación. Simplemente cuelga y bloquea el número de teléfono.Utiliza una aplicación de identificación de llamada: las innombrables alternativas de voz sobre IP posibilitan la creación de nombres falsos de forma muy sencilla. Esperamos haber aclarado vuestras dudas con respecto a este nuevo método de estafa. Recordad, la seguridad de los sistemas de información es responsabilidad de cada uno de nosotros. Si tenéis cualquier duda, podéis contactar con nosotros y os ayudaremos encantados.

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Seguro de hogar de una vivienda en alquiler, ¿Quién debe pagar?
Seguro de hogar de una vivienda en alquiler, ¿Quién debe pagar?

Tanto si eres arrendador como inquilino, la pregunta es la misma: ¿quién paga el seguro de la vivienda alquilada?La respuesta es sencilla: ambos. Cada uno con su propio seguro para cubrir diferentes cosas. Pero antes hay que tener en cuenta varios conceptos para poder diferenciar el seguro de hogar como propietario y el seguro de hogar para inquilinos.-Continente: Se refiere al inmueble, a la estructura del edificio y los materiales que lo construyen, como las paredes, tejados, suelo, etc. También entrarían en esta categoría los elementos de suministros, como las tuberías del gas, electricidad, etc. Corresponde al propietario hacerse cargo de esta parte.-Contenido: Engloba todo lo que se encuentra en el interior de la vivienda, como los muebles, objetos personales, aparatos electrónicos, etc. En este caso, es el inquilino el que debe contar con un seguro para el contenido del inmueble y, así, proteger todas sus pertenencias dentro del hogar en caso de robo.-Responsabilidad Civil: Se trata de la cobertura que cubre las reparaciones e indemnizaciones producidas en la casa y que afecten a un tercero. Dependerá de la situación y, sobre todo, de la culpabilidad. Si se debe a un error del inquilino, será su seguro el que se haga cargo. En cambio, si se trata de averías que producen humedades que afectan al vecino, por ejemplo, será el propietario el que deba reparar el daño. En definitiva, lo más recomendable es que tanto propietario como inquilino cuenten con su propio seguro para que ambos estén protegidos. En Colonya Caixa Pollença te ofrecemos un seguro a medidaA diferencia de otros seguros, no es obligatorio contratar un seguro de hogar, pero no tener uno puede suponer una imprudencia. Por eso es aconsejable contar con un seguro que se haga cargo de cualquier imprevisto y cubra todas tus pertenencias. En Colonya te ofrecemos seguros personalizados, tanto para propietarios como para inquilinos, ya que cada persona es distinta y tiene diferentes necesidades. De esta manera tendrás un seguro que se amolde a tu presupuesto, tu estilo de vida y a tu hogar. Además cuentas con doble atención por si la necesitas (de la compañía aseguradora y de Colonya Seguros) y puedes realizar una aportación solidaria de un 5% de la prima neta del primer año de contratación de las pólizas de seguros a nuestra fundación.Ya sabes, infórmate en nuestra web o acércate a cualquiera de nuestras oficinas para poder ofrecerte el seguro que realmente necesitas.*Esta entrada del blog se ha basado en el artículo que podéis ver aquí.

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Desmontando leyendas urbanas sobre el pago con el móvil
Desmontando leyendas urbanas sobre el pago con el móvil

Con el crecimiento de las nuevas tecnologías, los teléfonos móviles y sus aplicaciones bancarias, el miedo a un posible robo cibernético ha ido incrementando en los últimos años. Esto se ha hecho más evidente con la posibilidad de poder pagar tus compras con una tarjeta contactless o desde tu teléfono móvil con tan solo acercarlo al terminal TPV del negocio. En este artículo intentaremos desmentir algunas de las falsas historias y leyendas urbanas que han surgido con respecto a este nuevo método de pago.1. Pueden robarme sin darme cuenta.Seguro que alguna vez hemos escuchado alguna historia sobre alguien a quien le han robado, aprovechando una aglomeración de personas, con un TPV desde el cual activaron sus tarjetas contactless o las tarjetas guardadas en el smartphone y pudieron extraerles su dinero sin que se diera cuenta. Hay varias razones para no creerse esas historias:- Para que un TPV pueda leer las tarjetas contactless o captar la señal de una wallet (apps de pago con tarjeta a través del teléfono), tendría que estar a una distancia no superior a 4 centímetros. En definitiva, el ladrón tendría que estar prácticamente encima tuya, rozando el acoso físico, lo cual sería muy sospechoso.- Además de tu tarjeta contactless, normalmente tenemos otras de este estilo en la cartera, ya sea la del abono transporte, de acceso a la oficina, al gimnasio o incluso de otro banco. Cuando varias de estas tarjetas están juntas es imposible que puedan leer solo la señal de una de ellas, por lo tanto no se podría realizar el pago.- Los wallets no permiten iniciar el pago sin que se haya desbloqueado el teléfono móvil. Esta medida de seguridad obliga a realizar la autenticación en el propio teléfono, lo que permite que no sea necesario introducir el PIN de la tarjeta en el TPV, evitando que alguien nos pueda espiar y aumentando la seguridad.- Cada TPV está asociado a un establecimiento o comercio y su dueño es el responsable de su uso. En el caso de que se produzca algún pago fraudulento sería sencillo identificar al propietario del terminal.2. Pueden entrar en mi smartphone y quedarse con mis datos.También es común escuchar a gente decir que pueden introducir un virus en tu móvil o que alguien puede hackearlo para acceder a tus tarjetas y clonarlas para usarlas libremente. Pero, en realidad, en los wallet no se guarda ningún número de tarjeta, tan solo un token que hace referencia a dicha tarjeta. El almacenamiento de la información se hace en el elemento seguro del móvil, cuya seguridad es difícilmente franqueable.Solo la marca de la tarjeta (Mastercard) y el banco saben la correspondencia entre ese token y la tarjeta física real. Cuando se realiza un pago online, solo viaja ese token junto a una clave de uso único por pago. Además, todos los wallets tienen sistemas de seguridad transparentes para comprobar que el teléfono no ha sido manipulado, que la aplicación ha sido descargada de tu tienda correspondiente y que es la versión certificada por el propio banco.3. Van a saber todos mis movimientos y van a usar mis datos.Muchos usuarios se piensan que la información que se utiliza para realizar las compras es utilizada para recabar información y ofrecer publicidad personalizada. En Colonya, somos conscientes de que la información privada y la confidencialidad de nuestros clientes es algo sagrado y jamás compartimos ningún tipo de información sobre sus compras.Esperamos que este artículo haya servido para que los que tenían dudas recuperen la confianza y utilicen este nuevo método de pago. De todas formas, si en algún momento tienes alguna duda o quieres saber más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos para que tus compras no solo sean más cómodas, también más seguras.*Esta entrada del blog se ha basado en el artículo que podéis ver aquí.

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