Colonya, como caja de ahorros, es una entidad de crédito, de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro y finalidad social, independiente de cualquier otra empresa o entidad
La administración, gestión, representación y control de Colonya, corresponde a los siguientes órganos de Gobierno, conforme a las competencias que, en cada caso, se establecen en los estatutos.
La renovación de los miembros de los órganos de gobierno se lleva a cabo por mitades cada dos años en relación al procedimiento establecido en el Reglamento Electoral.
La información detallada en este apartado hace referencia a las Disposiciones de la Norma 60 de la circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de crédito sobre supervisión y solvencia que completa la adaptación del Ordenamiento Jurídico español la Directiva 2013/36 / UE y al Reglamento (UE) nº 575/2013.
La Asamblea General es el órgano supremo de decisión y de deliberación de la Entidad.
La representación de los intereses colectivos en la Asamblea General se llevará a efecto mediante los consejeros generales, según su participación a los grupos siguientes:
Los Grandes Impositores de la Entitad. (8)
Los Impositores de la Entitad. (9)
Los Empleados de la Entidad. (6)
Las Entidades Representativas de intereses Colectivos. (6)
Las Administraciones Públicas. (6)
El Consejo de Administración es el máximo órgano ejecutivo y para el cumplimiento de sus fines tiene encomendada la administración y gestión financiera de Colonya así como la de su obra social. El Consejo de Administración tendrá que establecer las normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumirá las responsabilidades que los correspondan de acuerdo con las normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y las restantes disposiciones que se apliquen a las cajas de ahorro.
Integrarán el Consejo de Administración de la Entidad once (11) miembros. De estos, al menos la mayoría tendrán que ser vocales independientes:
Dos (2) vocales representantes de los Impositores.
Uno (1) vocal representante de los Empleados.
Uno (1) vocal representante de las Entidades Representativas de Intereses Colectivos.
Uno (1) vocal representante de las Administraciones Públicas.
Reglamento Electoral y de Régimen Interno
Reglamento Interno Comisión Inversiones
Reglamento de la Comisión de Control
Reglamento Interno Comisión Retribuciones y Nombramientos
Reglamento Interno Comisión Mixta de Auditoría y Riesgos
Apartados "C" a "M" de la Norma 60
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