Alta de nuevos clientes en Colonya
Por política interna, el alta de nuevos clientes se hará siempre de forma presencial en una de nuestras oficinas.
Aquí puede consultar la red de oficinas
Debido a que el proceso de alta requiere recoger todos los datos y documentos necesarios, recomendamos contacte con la oficina para pedir una cita y podrá ser atendido con más comodidad.
Para que el proceso de alta sea más ágil, le recordamos la documentación de la que debe disponer para hacerse cliente, y que debe entregar físicamente en la oficina, o puede haberla adelantado por correo electrónico.
En todos los casos se requerirá una dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.
La legislación española obliga a las entidades financieras para identificar fehacientemente a los clientes. Los documentos varían en función del lugar de residencia y de la nacionalidad:
A efectos de identificación fiscal, para las personas físicas que no tienen la nacionalidad española, será necesario uno de los siguientes documentos:
Menores de edad
En el caso de apertura de cuentas de menores, se debe identificar el menor con el Documento Nacional de Identidad (DNI). Los menores de 14 años que no dispongan de DNI deberán presentar el número de identificación fiscal (NIF) asignado directamente por la Administración tributaria que comenzará con la letra inicial "K". Este documento tendrá validez hasta que el titular obtenga el documento nacional de identidad (DNI), el cual se deberá comunicar en el plazo de dos meses desde su expedición.
Los representantes deben aportar el libro de familia o el certificado literal de nacimiento de Registro Civil para acreditar su condición o poder judicial
Colonya solicita a sus futuros clientes unos datos mínimos de actividad, que deberán justificar con la documentación siguiente:
Trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores por cuenta ajena pueden presentar cualquiera de los siguientes documentos siempre que no tengan una antigüedad superior a lo estipulado:
Documentos con una antigüedad no superior a 3 meses
Documentos con una antigüedad no superior a 1 año
Trabajadores cuenta propia
Los trabajadores por cuenta propia pueden presentar cualquiera de los siguientes documentos:
Documentos con una antigüedad no superior a los 3 meses
Documentos con una antigüedad no superior a 1 año
No residentes
En el caso de Personas no residentes, se presentará documentación análoga a la de residentes del país de origen, debidamente traducidos y legalizados. La documentación emitida por organismos públicos no españoles (como las liquidaciones de impuestos, constitución de sociedades, escrituras, etc.) Deberá estar legalizada en el Consulado o con la apostilla de la Haya. Otra documentación adicional (extractos bancarios, facturas, contratos, etc.) cuando esté emitida en un idioma distinto del español o inglés, necesariamente requerirá traducción jurada en español o inglés o de lo contrario no se considerará válida.
La legislación española obliga a las entidades financieras a identificar formalmente a los clientes a través de los siguientes documentos:
Documentos con una antigüedad no superior a los 3 meses
Documentos con una antigüedad no superior a 1 año
Sociedades en constitución
Cuando una sociedad se encuentra en proceso de constitución, debe presentar el CIF provisional otorgado por la AEAT, previa presentación en este organismo del modelo 036 de solicitud de CIF provisional con el acuerdo de voluntades de los socios.
Además, con el fin de acreditar la actividad, deberá presentar la documentación relativa al proyecto empresarial o el plan económico financiero de la empresa en constitución.
Asociaciones
El acta fundacional, en el caso de las personas jurídicas, deberá acompañarse de una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará; y, en el caso de las personas físicas, la acreditación de su identidad. Cuando los otorgantes del acta actúen mediante representante, se adjuntará la acreditación de su identidad.
Fundaciones
Comunidad de Propietarios
Las actas o sus certificaciones deben venir firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, si los estatutos no determinan otro procedimiento.
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