La forma de comprar ha cambiado. Millones de personas compran en todo el mundo cada minuto. Pagar cualquier cosa con tarjeta o móvil, es normal. Ahora más que nunca, la seguridad es fundamental.
Por eso entra en vigor la normativa europea de pagos, que pone en marcha la Autenticación Reforzada de Clientes, un sistema de seguridad para tus clientes basado en 3 pilares:
La economía digital crece, y la forma de comprar también: teléfonos móviles, ordenadores, tablets e incluso asistentes de voz, se utilizan cada día para comprar. Debido al volumen creciente de estas compras, necesitamos verificar que el titular de la tarjeta realmente es quien dice ser. La Directiva de Servicios de Pago 2 (PSD2) tiene como objetivo, entre otras cuestiones, mejorar la seguridad en transacciones presenciales y los pagos online través de la Autenticación Reforzada de Clientes.
En primer lugar, revisar tus TPV, tanto físicos como virtuales. Si todos tus TPV son seguros (3DS), es decir, los TPV físicos aceptan chip y PIN y los TPV virtuales procesan todas las transacciones como "comercio electrónico seguro", no te preocupes, no tienes que hacer nada.
Si todos o alguno de tus TPV no son seguros, debes ponerte en contacto con nosotros sin demora y te ofreceremos soluciones que te permitan continuar operando con la mejor experiencia de pago de tus clientes.
1. Introducción
"PSD2" es el acrónimo utilizado para denominar a la segunda Directiva (UE) 2015/2366, de 25 de noviembre, de servicios de pago.
Esta directiva es la regulación europea que recoge el marco normativo que aplica a los pagos electrónicos en Europa.
La PSD2 regula la ejecución de pagos electrónicos en todos los países de la Unión Europea, así como los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago frente a sus "proveedores de servicios de pago" (bancos, entidades de dinero electrónico, etc) así como las relaciones entre dichos proveedores.
Además, esta directiva trata de adaptar la normativa a los cambios experimentados en el panorama de los pagos y regular la aparición de nuevos servicios de pagos electrónicos. En este sentido, los tres objetivos principales de la PSD2 son:
1. Aumentar la protección de los consumidores y la transparencia.
2. Promover la competencia y la innovación.
3. Aumentar la seguridad de los pagos electrónicos.
La PSD2 entró en vigor en enero de 2016 y resulta de aplicación desde enero de 2018. Sin embargo, algunas de sus disposiciones, como las relativas a la autenticación reforzada de clientes, entrarán en vigor el 14 de septiembre de 2019.
2. Aspectos clave de la psd2
1.Requisitos de seguridad más estrictos en los pagos electrónicos (autenticación reforzada del cliente).
La PSD2 ha hecho de la seguridad en los pagos electrónicos uno de sus ejes vertebradores. La norma prescribe la aplicación obligatoria de medidas y procedimientos de seguridad específicos en las operaciones de pago electrónicas, y en especial, en las que tienen lugar a distancia. Estas medidas y procedimientos se articulan en torno al concepto de “autenticación reforzada del cliente” ("SCA", por sus siglas en inglés). En lo relativo a la seguridad en las operaciones de pago, la PSD2 se centra especialmente en las transacciones de carácter remoto realizadas a través de Internet. Este énfasis es una consecuencia directa del notable incremento que dichas transacciones,especialmente las realizadas por dispositivos móviles, han experimentado en los últimos años, impulsadas por el auge del comercio electrónico. El requisito de realizar autenticación reforzada del cliente cuando se inicia una transacción de pago electrónico, consiste en la obligación de los proveedores de servicios de pago (PSPs) que emiten instrumentos de pago, de autenticar la identidad del ordenante, basándose en el uso de dos elementos de seguridad independientes (factores de autenticación) cada vez que éste realice un pago en un comercio físico o electrónico.La autenticación reforzada del cliente se basa en el uso combinado de dos de los siguientes tipos de factores de autenticación:
Algo que solamente el ordenante conoce,por ejemplo, el PIN de su tarjeta.
Algo que solamente el ordenante posee,por ejemplo, una tarjeta, un teléfono.
Algo que ordenante es, por ejemplo, un rasgo biométrico como la huella digital, el iris.
De esta manera, el PSP emisor del instrumento de pago puede estar seguro de que el ordenante es quien dice ser. No obstante lo anterior, existen una serie de exenciones y excepciones legales que permiten no tener que pedir los dos factores de autenticación siempre, lo que beneficia la experiencia del usuario sin reducir la seguridad del pago. Por un lado, hay varios tipos de pagos que, por su propia naturaleza, la PSD2 los excluye del requisito de solicitar autenticación reforzada.
Se trata de: pagos iniciados por correo postal o por teléfono; pagos de productos o servicios cuando exista un acuerdo entre el comercio y el titular que permita al comercio realizar los cargos sin que el titular tenga que realizar una acción anterior que lo desencadene (por ejemplo, pago de suscripciones, de suministros etc.), y los pagos con tarjetas prepago anónimas.
Además, el requisito de SCA solo aplica cuando tanto el PSP del ordenante, como el PSP del comercio están en el Espacio Económico Europeo (EEE) por lo que los pagos con tarjetas emitidas fuera del EEE no están sometidos a SCA.
Por otro lado, se prevén una serie de situaciones en las cuales se permite que los PSPs emisores de instrumentos de pago no apliquen
SCA, por considerarse de menor riesgo. Estas situaciones son:
Los nuevos requisitos de SCA, ligados a los supuestos de exenciones y excepciones a su aplicación, suponen un cambio en la forma en que los usuarios de servicios de pago van a realizan sus compras.
Así, en los pagos presenciales con tarjeta física, el uso de tarjetas EMV chip y la introducción del PIN, será suficiente para cumplir los requisitos de autenticación reforzada, al existir un factor de posesión (la tarjeta EMV) y un factor de conocimiento (el PIN), pero es posible que el usuario de servicios de pago note que se le solicita el PIN con mayor frecuencia, incluso en pagos de bajo importe, ya que a partir de ahora, además del importe de la operación, se tendrá en cuenta para solicitar o no el PIN, el número de pagos que se realicen con un mismo instrumento de pago, o la suma de sus importes hasta un límite.
En los pagos por Internet, el cambio en la forma de pago se notará un poco más, pues los ordenantes ya no podrán realizar pagos online introduciendo únicamente la información impresa de sus tarjetas (número de tarjeta, fecha de caducidad y código de seguridad). En su lugar, tendrán que, por ejemplo, verificar su identidad introduciendo durante el proceso de pago un código adicional que recibirán en su móvil o mediante la aplicación bancaria que esté conectada a su teléfono y que requiera una contraseña o huella dactilar para aprobar una transacción, o con el mismo PIN de la tarjeta utilizado en la operativa presencial.
No obstante lo anterior, cabe destacar, que si bien la autenticación reforzada de clientes entrará en vigor el 14 de septiembre de 2019, existe una moratoria para la aplicación de SCA en los pagos por internet, por lo que de momento en este tipo de operaciones los usuarios de servicios de pago no notarán cambios.
2. Nuevos servicios de pago basados en el acceso a las cuentas por terceros.
Otra de las novedades fundamentales de la PSD2, es la obligación para los bancos de permitir el acceso a las cuentas de sus clientes a terceros proveedores de servicios de pago para que estos puedan prestar determinados servicios de pago. Los servicios basados en el acceso a las cuentas bancarias por terceros, se conocen como servicios de "Open Banking"
El objetivo de esta nueva obligación es, según la PSD2, fomentar la competencia y la innovación. Así, la PSD2 obliga fundamentalmente a los bancos, a conceder a terceros ("Proveedores de Servicios de Pago Terceros" o "TPP") acceso a las cuentas de sus clientes, para que puedan prestar dos tipos de servicios: iniciación de pagos e información sobre cuentas.
3. Se refuerzan los derechos de los consumidores
La PSD2 incluye una serie de disposiciones que otorgan una mayor protección a los consumidores. En este sentido, la PSD2 aumenta los requisitos de información precontractual que los proveedores de servicios de pago deben proporcionar a los usuarios finales, especialmente en relación con las comisiones aplicables.
Además, la PSD2 también impide que los comercios minoristas europeos pidan a los consumidores europeos gastos adicionales en función del medio de pago utilizado en la transacción (el llamado "recargo", que en España ya estaba prohibido para las tarjetas de los consumidores) o que los comercios minoristas cobren cantidades a las que el cliente no ha dado su consentimiento específico.
Asimismo, la PSD2 reduce la responsabilidad del usuario en pagos no autorizados. Salvo en caso de fraude o negligencia grave, el importe máximo que un usuario de servicios de pago podría verse obligado a desembolsar de realizarse una operación de pago no autorizada desciende de 150 a 50€.
Por último, se prohíben los métodos de fijación de precios no transparentes y se prevé la creación de una figura competente a nivel nacional para manejar las quejas de los servicios de pago de particulares y de las asociaciones de consumidores.
La Autenticación Reforzada de Clientes, también conocida como “Strong Customer Authentication” o “SCA” por sus siglas en inglés, supone la aplicación de nuevas medidas de seguridad que harán que los pagos con tarjeta sean aún más seguros, ya que será la forma en la que las entidades Emisoras van a identificar a los titulares de las tarjetas cuando ordenen pagos en comercios presenciales o por internet.
Estas nuevas medidas de seguridad se han introducido a través de la nueva Directiva de Servicios de Pago, también conocida como PSD2, una norma que tenemos que cumplir todos los proveedores de servicios de pago (como los bancos) que estemos dentro del Espacio Económico Europeo.
La autenticación reforzada supone que los titulares de tarjetas tendrán que identificarse ante la entidad Emisora de su tarjeta utilizando al menos dos factores de autenticación cuando realicen determinados pagos electrónicos. Así, la entidad Emisora pedirá al titular 2 de los siguientes 3 tipos de factores de autenticación:
Estos nuevos requisitos tienen menor impacto en los pagos con tarjeta presenciales, gracias a las tarjetas con chip y PIN. En estos casos, ya se cumplen los requisitos de autenticación reforzada ya que existe un factor de posesión (la tarjeta) y un factor de conocimiento (el código PIN), y lo único que va a notar el titular cuando compre es que el terminal le va a pedir que introduzca su PIN con más frecuencia, incluso aunque se trate de importes inferiores a 20€.
En los pagos en comercio electrónico el impacto será mayor, pues los titulares de tarjetas ya no podrán realizar pagos online utilizando la información impresa de sus tarjetas (número de tarjeta, fecha de caducidad y código de seguridad). En su lugar, la entidad Emisora le pedirá 2 de los 3 posibles tipos de factores de autenticación mencionados anteriormente, que en la mayoría de los casos, será una clave OTP que recibirá en su móvil por SMS y algo más, que dependerá del perfil más o menos tecnológico del titular.
Todo ello deberá efectuarse a través de un protocolo seguro, por lo que los comercios que no lo sean, deberán migrar a 3DSecure.
No, existen una serie de exenciones y excepciones legales que permiten no tener que pedir los dos factores de autenticación siempre, lo que beneficia la experiencia del usuario sin reducir la seguridad del pago.
Por un lado, hay varios tipos de pagos que, por su propia naturaleza, la PSD2 los excluye del requisito de solicitar autenticación reforzada. Se trata, de pagos iniciados por correo postal o por teléfono, los pagos de productos o servicios cuando exista un acuerdo entre el comercio y el titular que permita al comercio realizar los cargos sin que el titular tenga que realizar una acción anterior que lo desencadene (por ejemplo, pago de suscripciones, de suministros etc.), y los pagos con tarjetas prepago anónimas.
Además el requisito de SCA solo aplica cuando el emisor y el adquirente están en alguno de los países del Espacio Económico Europeo (EEE), por lo que los pagos con tarjetas emitidas fuera del EEE no están sometidos a SCA.
Por otro lado se prevén una serie de situaciones bajo las cuales es posible que los Emisores decidan no aplicar SCA.
Estas situaciones son:
La PSD2 no obliga directamente a los comercios, sino a los proveedores de servicios de pago, pero no es posible pedir a los titulares de las tarjetas los dos factores de autenticación que se requieren para aplicar correctamente SCA, o bien decidir no pedírselos en los casos permitidos legalmente, sin la adaptación técnica de los terminales y pasarelas de pago de los comercios, siendo responsabilidad de las entidades Adquirentes hacer que sus comercios implementen las adaptaciones necesarias para poder cumplir con la norma, en los casos en que dicha actualización dependa del comercio, ya que habrá otros, en los que la actualización la podrá realizar el Adquirente.
Las entidades Emisoras pueden ser sancionadas con cuantiosas multas en caso de que no cumplan con los requerimientos de SCA por lo que podrán denegar la autorización de las operaciones de pago, en caso de que no puedan aplicar SCA, o no puedan estar seguras de que se trata de un pago no sujeto o exento de SCA, lo que tendría consecuencias directas para
el comercio, que perdería ventas y clientes.
En primer lugar, revisar tus TPV, tanto físicos como virtuales. Si todos tus TPV son seguros (3DS), es decir, los TPV físicos aceptan chip y PIN y los TPV virtuales procesan todas las transacciones como "comercio electrónico seguro", no te preocupes, no tienes que hacer nada.
Si todos o alguno de tus TPV no son seguros, debes ponerte en contacto con nosotros sin demora en […], donde te ofreceremos soluciones que te permitan continuar operando con la mejor experiencia de pago de tus clientes.
La autenticación reforzada de clientes será obligatoria a partir del 14 de septiembre de 2019, no obstante lo anterior, un reciente comunicado de la Autoridad Bancaria Europea faculta a las autoridades nacionales, en nuestro caso, el Banco de España, para acordar una prórroga en relación a los pagos por internet. Este aplazamiento podría dar margen a comercios y proveedores de servicios de pago (bancos) para implementar los cambios necesarios, pero en cualquier caso, lo más conveniente es empezar a realizarlos cuanto antes. Te mantendremos informado de cualquier novedad al respecto.